Publicación: 01 diciembre 2023 –
En un mundo donde cada vez es más sencillo tener acceso a todo tipo de información, todavía sigue siendo muy complicado tener el detalle de cuánto cobra una entidad por la cartera de fondos de inversión sobre la que asesora.
Como no vemos ninguna comisión cargada en nuestra cuenta corriente, podemos tener la percepción de que no estamos pagando nada por el servicio de asesoramiento que estamos recibiendo, pero esto se aleja mucho de la realidad.
Lo lógico es que, si se contrata a alguien para que preste un servicio profesional, éste gire una factura con sus honorarios. Y, efectivamente, esto es lo que ocurre cuando contratamos a un abogado, un asesor fiscal, un consultor, un médico, un arquitecto, etc. Sin embargo, en el asesoramiento financiero existe una fórmula que permite cobrar al asesor sin girar ninguna factura a su cliente. ¿Cómo es esto posible? Permitiendo al asesor cobrar de los productos que su cliente tiene en cartera a través de las llamadas retrocesiones.
El modelo de retrocesiones y sus implicaciones
La retrocesión no es más que un incentivo que recibe el asesor por vender un fondo de inversión u otro, por tanto, el asesor cobrará más o menos en función de los productos que recomiende. Mientras tanto, el cliente no verá ningún cargo en su cuenta corriente a ese efecto, ni sabrá cuánto está pagando.
El conflicto de interés es evidente, si los ingresos del asesor dependen de los productos que recomienda y, además, los clientes no ven lo que les están cobrando. Como cliente, ¿me va a recomendar mi asesor lo que más me conviene a mi o me va a vender lo que más le beneficia a él?
El modelo de retrocesiones tiene una segunda derivada: normalmente los productos con más riesgo, como por ejemplo fondos de renta variable, suponen una mayor retrocesión para el asesor. Por tanto, los ingresos del asesor no solo dependen de los productos que forman la cartera del cliente, sino también del riesgo que asume en ella, ya que, a mayor riesgo, mayor ingreso.
¿Hay alguna forma de evitar este conflicto de interés?
El modelo de asesoramiento independiente rompe de manera clara y tajante con los conflictos de interés que genera el modelo de asesoramiento no independiente, basado en retrocesiones.
El asesor independiente cobra única y exclusivamente del cliente, girándole una factura por sus servicios y no cobrando absolutamente nada de los productos que tiene el cliente en su cartera. Por tanto, el cliente tiene la certeza que la única motivación que tiene su asesor para recomendarle uno u otro producto será el propio interés del cliente.
Por otra parte, los ingresos del asesor independiente no están vinculados al riesgo que asume el cliente en su cartera, cobrará lo mismo si su cliente está totalmente en liquidez o si está invertido 100% en bolsa.
Para concluir, resaltar que, si queremos contratar a un profesional para que se ocupe de asesorar el patrimonio financiero de uno, tiene lógica saber cuánto se paga por este servicio y, además, tener la seguridad de que el asesor estará alineado con los intereses de su cliente.
El pago explícito por el servicio de asesoramiento financiero va unido a la independencia y a la ausencia de conflictos de interés, por lo que siempre deberíamos pagar por el asesoramiento financiero de nuestro patrimonio.
Rafael Naranjo Pita
Gestión de patrimonios en la sede de Madrid.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
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