Publicación: 15 noviembre 2023 –
Los incentivos (especialmente las retrocesiones que perciben las entidades financieras por colocar fondos de inversión a su clientela) son una clara fuente de conflictos de interés que distorsionan la prestación de servicios de inversión en el mejor interés de los clientes.
A pesar de que la Comisión Europea apuntaba inicialmente en su Retail Investment Strategy (futura directiva MiFID III), a una prohibición total de tales incentivos, finalmente ha sucumbido a las presiones de los grandes de la industria y dicha prohibición tendrá que esperar, pese a hacerse eco de una encuesta del Eurobarómetro que afirma que sólo el 38% de los consumidores creen que el asesoramiento que reciben de intermediarios financieros se presta en su mejor interés.
Medidas para la protección de inversores
No obstante lo anterior, las autoridades europeas profundizarán en la implantación de medidas en defensa de los inversores, de forma que:
- Además de en los servicios de asesoramiento independiente y gestión discrecional de carteras, no se podrán cobrar incentivos en los servicios de sólo ejecución (recepción y transmisión de órdenes y comercialización).
- Sólo podrán cobrar incentivos bajo la modalidad del asesoramiento no independiente (curiosa contradicción), bajo el cumplimiento de unos requisitos más exigentes que los actuales y que están pendientes de desarrollo.
- En particular, no cabrá percibir incentivos en la modalidad de asesoramiento puntual por producto, salvo que se incluya en la evaluación una amplia gama de productos y se recomienden siempre los más idóneos y beneficiosos para el inversor en función del coste.
- Precisamente una mayor transparencia y detalle en los costes de los productos y su incidencia en la rentabilidad es otro de los pilares de las nuevas reglas del juego. Habrá que demostrar que el coste tiene valor (Value for Money) para el cliente.
¿Podrán los agentes financieros seguir prestando sus servicios a los clientes con el mismo grado de libertad que hasta ahora?
Parece difícil. Este nuevo escenario sin duda supone un reto para las entidades y sus profesionales (con los que la nueva normativa será más exigente en cuanto a formación y competencia) acostumbrados a las comisiones pasivas. Parece difícil que las entidades tradicionales puedan prestar ese asesoramiento no independiente cualificado con plenas garantías, por lo que probablemente optarán por potenciar el servicio de gestión discrecional de carteras, limitando así la capacidad de interacción y vinculación de su fuerza comercial (especialmente la de sus agentes financieros) con los clientes.
Una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigor (¿2025?) de la directiva MiFID III, la Comisión Europea valorará la efectividad de las nuevas medidas propuestas en aras a garantizar a los inversores el acceso a un asesoramiento verdaderamente independiente libre de conflictos de interés. Quizás entonces se convencerá de la conveniencia de prohibir definitivamente los incentivos, y a la cuarta habrá llegado la vencida.
Fernando H. Estévez
Secretaría General en la sede central de Madrid [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
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