Publicación: 01 junio 2024 –
La Campaña de Renta correspondiente al ejercicio 2023, que afronta su recta final hasta su finalización el próximo 1 de julio, siempre supone una buena excusa para tomar conciencia de las posibilidades que nos brinda el vigente marco normativo de nuestro país para reducir nuestra factura fiscal.
En primer lugar, cabe aclarar que, de cara a lograr ese objetivo de optimización fiscal correspondiente al ejercicio 2023, no nos queda apenas margen para tomar decisiones que influyan en la tributación correspondiente al IRPF de ese año, más allá de algunos elementos puntuales como la posibilidad de optar por el criterio de caja o de devengo en operaciones de venta con pagos aplazados a más de un año.
No obstante, sí que estamos a tiempo, de aquí hasta que finalice este año, de valorar las distintas alternativas que ofrece la legislación actual a nuestra disposición para minimizar nuestra factura fiscal del IRPF, correspondiente al ejercicio 2024.
Importancia de la planificación fiscal
Desde el punto de vista de la inversión financiera, siempre se ponen sobre la mesa las ventajas fiscales de las que disponen los fondos de inversión frente a otras alternativas, fundamentalmente por la posibilidad que ofrece este producto de realizar traspasos sin coste fiscal entre distintos fondos. Por otro lado, hay que tener en cuenta que, si se obtienen ganancias patrimoniales de los fondos, con un plazo de generación superior al año, también podrían conseguirse ahorros fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio/ Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas.
Oportunidades para reducir la factura fiscal del IRPF
Precisamente, en el apartado de la inversión financiera es donde debemos realizar un esfuerzo de revisión periódica, con la suficiente antelación, antes de que finalice el año natural, para analizar las opciones de integración y compensación entre las distintas rentas que permite la normativa del IRPF. En este apartado se incluyen todas las derivadas de los citados fondos de inversión, dividendos, cupones, ganancias o pérdidas, procedentes tanto de renta fija o renta variable, rendimientos de alquileres, etc.
A todo esto, no hay que olvidar las históricas, aunque menguantes, ventajas de aportar a los planes de pensiones (y otros instrumentos análogos). En la actualidad, este producto sigue manteniendo una desgravación, aunque en los últimos años los límites se han reducido de forma considerable. Tampoco debemos obviar las deducciones de distinta índole que ofrece, tanto la normativa estatal como de las Comunidades Autónomas, y que conviene revisar para su adecuado aprovechamiento.
En este sentido, cabría destacar las deducciones por la realización de determinadas actividades (cinematográficas, artes escénicas, I+D, etc.) que, por su interés y cuantía, merecen un análisis pormenorizado para cada contribuyente concreto.
En definitiva, para tratar de reducir la carga impositiva, sin duda la mejor recomendación es contar con un adecuado servicio de planificación patrimonial, que incluya la vertiente de asesoramiento y planificación financiera para realizar una correcta distribución de activos para cada cliente en función de su perfil de riesgo y sus objetivos financieros, que resulte eficiente en términos de rentabilidad financiero-fiscal.
Fernando Estévez Olleros
Director de Planificación Patrimonial y Secretaría General
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